En agosto de 2025, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) tomó conocimiento de la decisión del Poder Judicial de declarar como extinta la resolución que le permitió a Binacional jugar la Liga1, por lo que el cuadro de Juliaca fue excluido de la primera división nacional. Sin embargo, ahora RPP pudo conocer que el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de Deportivo Binacional y ordenó a la FPF reponer al club puneño en la Liga 1 para el 2027. Se actualiza, así, la tabla de posiciones del año 2023. En el Pleno Sentencia 114/2016 del TC se resuelve a favor del Binacional por "haberse lesionado el derecho al debido procedimiento, disponiendo que el emplazado en el futuro no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento de aplicar las medidas coercitivas correspondientes". Además, exhorta a la "Federación Peruana de Futbol que, regule entre sus normas, medidas que permitan satisfacer las expectativas razonables del o los clubes cuyos intereses se encuentren en ciernes por la ejecución de sanciones como el descuento de puntos en la tabla de posiciones del Torneo en la cual han sido impuestas". Por último, sostiene que "Tales medidas deben de resultar mucho más estrictas hacia los entes responsables de adoptar la decisión en apelación a fin que evitar que las sanciones correctamente impuestas se tornen en inejecutables". ¿A qué se debe la medida del Tribunal Constitucional por el caso Binacional? En diciembre del año 2024, la Corte Superior de Justicia de Puno concedió un fallo a favor del Binacional, ordenando su reintegración a la Liga1 debido a que la FPF no ejecutó las sanciones contra Sport Boys en el campeonato del año 2022. No obstante, en agosto del año siguiente, la misma institución emitió un resolución de extinción de la medida cautelar que ordenaba a la FPF la reintegración del 'Poderoso del Sur' a la primera división nacional. De esta manera es que en la FPF resolvieron con excluir al Binacional de la Liga1 de dicho año. La tabla de posiciones, por ejemplo, sufrió cambios. "Conforme al Artículo 364 del Código Procesal Civil, la aplicación de dicha decisión es de cumplimiento inmediato, incluso si resulta inpugnable ante un eventual recurso constitucional, pues no suspende su eficacia", apuntaron en un comunicado.